Dr José Gregorio Figueroa |
El pasado 18 de julio fue aprobada en segunda discusión la ley orgánica de coordinación y armonización de las potestades tributarias de estados y municipios (locyaptem), la cual elevó su consulta de constitucionalidad al tribunal supremo de justicia que le otorgó su validez, se espera ahora la publicación en gaceta oficial para su implementación.
Ahora bien, antes de dar algunas opiniones, comencemos por lo principal:
Que es Armonización tributaria?
Es de recordar que en el año 2020 el Tribunal Supremo de Justicia mediante la resolución Nro.78, suspendió la creación de tributos locales, y sumado a los reclamos del sector privado, que explicaban que ante una alta inflación, pocos incentivos por parte del ejecutivo, que disminuían su capacidad productiva, no podían con la voracidad fiscal en que habían llegado muchos estados y municipios.
Los estados y municipios argumentaban la caída de sus ingresos ante la crisis de productividad especialmente la actividad petrolera y sumado a la disminución del situado constitucional, no contaban con los ingresos necesarios para la formulación y ejecución del presupuesto, dirigidos a ser inversión en servicios públicos.
Ante esta situación el gobierno ordenó y decidió que se trabajara sobre una ley de armonización, que permitiera a la consulta pública una ley que garantizara la aplicación de tributos sobre hechos más acordes a la realidad nacional.
La ley aprobada baja los impuestos de actividades económicas hasta 3%, exceptuando actividades mineras, petroleras, publicidad, licores, expendio de alimentación que llegan hasta un 6%.
Solo se podrá cobrar en Bolívares, al cambio con la moneda de mayor valor del BCV. Así mismo, se simplifica los procesos al prohibir la solicitud de solvencias y estable conectarse a un registro único fiscal con uso de sistemas informáticos, las leyes y ordenanzas deberán adaptarse a lo aprobado en esta ley y tendrán 90 días, una vez que salga su publicación en gaceta para hacerlo.
Obviamente el espacio no permite hacer algunas otras consideraciones, como por ejemplo el carácter centralista de la misma, así como la no consulta gremios profesionales.
La invitación es buscar en gaceta, leerla, divulgarla y ver otros alcances más allá de la coordinación.
Por: Dr José Gregorio Figueroa
Twitter: @figueroazabala
Email: figueroazabala@gmail.com
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